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Agentes especializados

PREGUNTAS FRECUENTES

A las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo

Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como los porteros y veladores de dichos establecimientos y los de edificios de departamentos y oficinas.

Son tres: las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio, lo que comúnmente se le ha denominado de planta; las personas que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio (de entrada por salida), y las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos (multipatrón).

Sus labores pueden incluir tareas como limpieza de la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, personas de la tercera edad o de los miembros enfermos de la familia.

Salvo lo expresamente pactado entre patrones y trabajadores, la retribución de la persona dedicada al trabajo del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, cuándo habiten en el hogar donde prestan sus servicios.

  • Si, las y los patrones pueden dejar de requerir los servicios de las personas trabajadoras del hogar, cuando éstos no atiendan las obligaciones especiales que tienen a su cargo, esto es:
  • Que no tengan consideración y respeto hacia el patrón(a) que contrató sus servicios, a su familia y a las personas que concurran en el hogar donde prestan sus servicios;
  • Que no tengan cuidado en la conservación del mobiliario y accesorios de la casa.
 

Puedes dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, por ley sólo tienes que dar aviso al patrón(a) con ocho días de anticipación.

Si, sin ninguna responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, o bien, en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa, pagando la indemnización que corresponda en términos de la Ley Federal del Trabajo.

No. Puesto que no están considerados en la Ley Federal del Trabajo ni en la Ley del Seguro Social como trabajadores domésticos.

Son trabajadores del régimen obligatorio, los debe afiliar la administración del edificio o condominio.

El programa piloto dará continuidad en su fase II, por lo que no se pierden los beneficios adquiridos. La prueba piloto se finalizará cuando este modificada la Ley del Seguro Social, para que la incorporación sea obligatoria.

No, una vez que termine su cobertura en el régimen voluntario, deberá afiliar a la persona trabajadora del hogar a la prueba piloto fase II, ya que goza de mayores beneficios.

Sí, siempre y cuando se cubra el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado.

El aseguramiento es mensual anticipado. Si falta una semana del mes del aseguramiento está cubierta.

Tiene dos formas:
1) Por Internet, en la página del IMSS.
www.imss.gob.mx  en la sección en accesos directos ingresar en “Personas trabajadoras del hogar” 

2) En la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.
En la siguiente liga se encuentra el directorio de las 133 subdelegaciones a nivel nacional:
http://www.imss.gob.mx/directorio

Depende del salario que perciba la persona trabajadora del hogar. 

No, ya que cada uno de los patrones enterará las cuotas correspondientes.

Sí, la debe registrar los días que la persona trabajadora del hogar labore durante el mes calendario que corresponda.

Si, desde el 27 de octubre de 2022 la ley del IMSS obliga a los patrones de empleadas domésticas a inscribirlas.

A partir del 27 de octubre de 2022

Porque se cubre a la persona trabajadora del hogar de un accidente de trabajo, una enfermedad sea o no grave, ya que contará con asistencia médica y pago de incapacidades.

De conformidad con el artículo 343 de la Ley Federal del trabajo, a la letra:

“El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.”

No es un requisito para la incorporación al IMSS durante la prueba piloto.

Se dejan de inscribir al trabajador y de pagar las cuotas.

Debe inscribirlas con independencia de la edad, recordando que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 174:

Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

El trabajo infantil está prohibido.

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